jueves, 19 de mayo de 2011

Convocatoria de ayudas "Mini-miner"


PLAN MINER

Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Ayudas a proyectos Empresariales

Convocatoria 2011
MODALIDAD PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN (MÍNIMIS)

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la misma, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo.

¿En qué se concretan dichas ayudas?

Son ayudas a fondo perdido a la inversión de, principalmente, pequeños proyectos empresariales generadores de empleo, en una serie de convocatorias anuales y sucesivas que comprenden los años 2010 a 2012, a las que se pueden acoger todas aquellas empresas públicas o privadas, cooperativas, etc. así como los proyectos de los trabajadores autónomos con un proyecto de inversión. La ayuda máxima por beneficiario está limitada a 200.000 €.

¿Qué actividades son susceptibles de recibir estas ayudas?

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con algunas excepciones como bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales, consultoría, producción agrícola y de energía o las empresas activas en el sector del carbón.

¿Qué organismos gestionan las ayudas?

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto de la Reestructuración de las Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC). El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo colaborador del IRMC para la gestión de esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Cuáles son los requisitos mínimos de los proyectos de inversión?

No iniciar las inversiones ni contratar personal antes de que el IRMC lo notifique expresamente al interesado.
Tipo de Solicitante Inversión mínima Creación de empleo mínimo Autofinanciación
Autónomos/C.B. 30.000,00 € 1 25%
Empresas 120.000,00 € 1 25%

¿Qué inversiones son subvencionables?

* Adquisición de terrenos (módulos).
* Traídas y acometidas de servicios.
* Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto (módulos).
* Obra civil (módulos).
* Bienes de equipo.
* Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
* Otras inversiones en activos fijos materiales.
* Activos inmateriales, que deberán reunir los requisitos siguientes:
o Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.
o Serán considerados como elementos del activo amortizables
o Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, licencias y tasas.

¿Qué compromisos adquiere el beneficiario?

Mantenimiento del empleo durante 3 años, y de las inversiones durante 5.

¿Qué papel juega el IAF en la gestión de estas ayudas?

El IAF es el organismo colaborador del IRMC para el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados en cada una de las convocatorias, así como el seguimiento y verificación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.

¿Cuándo y de qué forma se pueden cobrar las ayudas otorgadas?

En caso de proyectos plurianuales, se puede ir cobrando la parte proporcional una vez se haya ejecutado el 50 ó 75% de las inversiones y, en todo caso, el 100% al finalizar las inversiones y la creación de empleo.



Plazo de presentación convocatoria 2011

Hasta el 28 de junio de 2011.



¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

Se pueden presentar, dentro del plazo establecido en cada una de las convocatorias anuales, por vía telemática, en el IRMC (Pº de la Castellana 160, planta 7ª, 28071 Madrid), en el IAF (C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza) o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consultas e Información sobre la convocatoria
Instituto Aragonés de Fomento

C/. Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
976 70 21 29 (Directo) / 976 70 21 00 (Centralita)